Deportes informa sobre las medidas preventivas en eventos deportivos

Se podrán contar con la asistencia de público siempre que, se garantice el uso obligatorio de mascarilla y no supere el 25% del aforo, manteniendo la distancia de seguridad interpersonal de al menos 1.5 metros.

 

Desde el Ayuntamiento de Telde a través de la Concejalía de Actividad Física y Deportes, que coordina Diego Ojeda Ramos, tras confirmar la Consejería de Sanidad del Gobierno de Canarias, el nivel de alerta 2 para la isla de Gran Canaria, informa sobre con el protocolo de medidas preventivas y actuaciones específicas, para combatir la propagación del COVID-19, en la celebración de eventos deportivos.

Los eventos deportivos podrán contar con la asistencia de público siempre que, se garantice el uso obligatorio de mascarilla y no se supere el 25% del aforo, manteniendo la distancia de seguridad interpersonal de al menos 1.5 metros.

Con respecto a todos los eventos y actividades, tengan o no el carácter de autorizables, las personas o entidades titulares de la actividad serán responsables de vigilar y garantizar el cumplimiento de estas medidas generales de prevención y protección frente al COVID-19, pudiendo ser sancionadas por su incumplimiento tanto las personas o entidades titulares de la actividad, como individualmente la persona que incumpla, de acuerdo con la legislación aplicable y, específicamente, de acuerdo con lo previsto por Decreto ley 14/2020, de 4 de septiembre, por el que se establece el régimen sancionador por incumplimiento de las medidas de prevención y contención frente a la Covid-19 en la Comunidad Autónoma de Canarias.

Tal y como señala el Gobierno de Canarias en la Resolución de 19 de marzo de 2021, por la que se dispone la publicación del Acuerdo por el que se aprueba la actualización de las medidas de prevención establecidas en el Acuerdo de Gobierno de 19 de junio de 2020, para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, una vez superada la Fase III del Plan para la transición hacia una nueva normalidad, finalizada la vigencia de las medidas propias del estado de alarma (BOC nº 57, de 20.03.2021).

En cuanto, a la celebración de eventos deportivos deberán cumplir lo estipulado en el apartado 3 del punto 3.15, que señala con respecto a la asistencia de público, en los eventos celebrados en instalaciones deportivas que cuenten con espacios destinado al público, y que no requieran de previa autorización conforme lo establecido en el apartado 2.1.11(La celebración de eventos multitudinarios deberá contar con autorización de la Dirección del Servicio Canario de la Salud), podrán en su caso, contar con la asistencia de público siempre que se garantice el uso obligatorio de mascarilla, que las personas permanezcan sentadas, que se mantengan la distancia de seguridad interpersonal de al menos 1.5 metros y no se superen los aforos indicados, en función del nivel de alerta establecido para cada territorio, según lo dispuesto en el apartado 2.1.13 en su apartado b) en el nivel de alerta 2, no se superará el 25% del aforo de público autorizado. Podrá acomodarse al público por grupos de convivencia estable de hasta 4 personas, garantizando la distancia de seguridad interpersonal de al menos 2 metros entre grupos. En el caso de butacas fijas se impedirá el uso de aquellas que no pueden ocuparse; en las gradas se señalizará físicamente el espacio asignado a cada grupo. Además, no se permite comer, beber ni fumar al público asistente.

En caso de no poder garantizar las medidas preventivas generales y específicas establecidas en el presente Acuerdo, la celebración de eventos deberá realizarse sin la asistencia de público.

Asimismo, en el punto 4 indica que se permitirá la presencia de medios de comunicación siempre que se puedan garantizar las medidas de seguridad e higiene establecidas por las autoridades sanitarias, y especialmente las referidas a distancia física entre las personas profesionales de los medios, y entre estas y las personas deportistas.

En cuanto, al personal de seguridad en el punto 5 señala que velará porque se respete la distancia interpersonal de seguridad y el uso obligatorio de mascarillas y evitará la formación de grupos numerosos y aglomeraciones, prestando especial atención a las zonas de acceso e inmediaciones, así como cualquier otra zona donde no se respete la distancia interpersonal de seguridad.

Por último comunicar que debido a la cambiante situación epidemiológica, la celebración de cualquier actividad estará condicionada, en todo caso, a la situación epidemiológica en la isla en la fecha prevista de celebración, siendo responsabilidad de los organizadores consultar el nivel de alerta establecido, a los efectos de determinar la posibilidad y los requisitos para su celebración.